SEMINARIO TEORIA DEL DELITO
CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS
AVANZADOS DE VERACRUZ
Invita a participar en el
SEMINARIO
APLICACIÓN PRÁCTICA DE
Que será impartido por el
Prof. h.c. Dres. ENRIQUE DÍAZ-ARANDA
JUSTIFICACIÓN
El alarmante incremento de la criminalidad en México ha dado lugar a un gran debate nacional sobre las acciones que debe emprender el Estado para poder proporcionar seguridad a los ciudadanos que cada vez se sienten más amenazados y victimizados por la lesión y puesta en peligro de sus bienes jurídicos fundamentales. Tal problemática ha llevado al legislador federal a reformar diversos artículos de
Sin embargo, la reforma constitucional, lejos de ayudar a la impartición de justicia genera muchas dudas fundamentales, a saber: ¿el hecho delictuoso es la conducta típica, antijurídica y culpable o basta con el hecho descrito en el tipo penal? ¿si sólo es el hecho descrito como típico en la ley cuáles son los elementos que lo integran? ¿cómo se puede determinar un hecho típico de omisión? Por el contrario, si el hecho delictuoso contiene los cuatro elementos, entonces ¿cuáles de los cuatro elementos se deben requerir para librar la orden de aprehensión? ¿cuáles son los elementos que integran cada una de las cuatro categorías del delito? Todavía más ¿Qué significa la palabra datos? ¿es lo mismo datos que pruebas?
Resulta indispensable despejar todas las incógnitas planteadas porque los Ministerios Públicos, los defensores, jueces, magistrados, incluso los policía ministeriales serán quienes tendrán que saber cuáles son las pruebas que deben aportar o exigir para privar de la libertad de un ciudadano que se ve involucrado en la comisión de un delito. Si no se tiene claros los requisitos que
Por otra parte, la reforma constitucional, como ya ha ocurrido en 1993 y 1999, tendrá un impacto inmediato en todas las legislaciones de los Estados, en particular, no tardará en ser reformado, entre otros, el art. 178 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Veracruz.
Toda la problemática antes descrita obliga al estudio del impacto que tendrá la reforma al sistema de justicia penal tanto desde la perspectiva nacional como internacional. Por ello, el Dr. Enrique Díaz Aranda realizó una estancia de investigación en el año 2008 para interpretar la reforma a la luz de la bibliografía más reciente en Europa en el Instituto Max Planck para el Derecho penal e internacional de Friburgo, Alemania y expondrá los resultados de todas estas investigaciones en Xalapa, Veracruz.
Es por todo lo anterior que los asistentes al seminario propuesto estarán a la vanguardia nacional al participar en el seminario propuesto.
OBJETIVOS
· Esclarecer el contenido de la reforma a los artículos 16, 19 y 20 de
· Establecer los presupuestos para adecuar la reforma constitucional a las pruebas requeridas para librar una orden de aprehensión y dictar el auto de vinculación a proceso y la sentencia en el juicio oral.
· Analizar los antecedentes de los arts. 16 y 19 de
· Determinar la importancia que tiene la teoría del delito frente a la reforma constitucional
· Adecuar las interpretaciones dogmáticas a la legislación penal y procesal penal del Estado de Veracruz Llave sobre la base de casos prácticos.
PROGRAMA
I. La exposición de motivos de la reforma de
II. Las reformas de 1993 y
III. Implicaciones prácticas de la reforma de 2008 y la importancia de la teoría del delito para su interpretación.
IV. Introducción a las diferentes formas de análisis del delito
V. Repaso a los sistemas de la teoría del delito
A. Sistema clásico de Franz von Liszt y Ernst Beling.
a. Las aportaciones de Franz von LISZT
b. La aportación de Ernst BELING: el tipo penal
c. ¿Qué es el causalismo?
a) La conducta
1, La concepción naturalista de la acción de von LISZT
2. La teoría de la equivalencia de la conditio sine qua non de GLASER y von BURI
2. Tipo puramente objetivo
3. Antijuridicidad
4. Culpabilidad sicológica
a. Dolosa
b. Culposa
B. Sistema neoclásico de Edmund Mezger.
1. Teoría de la causalidad adecuada
2. Tipo
a. Elementos objetivos
b. Elementos normativos
c. Elementos subjetivos distintos del dolo
3. Antijuridicidad
4. Culpabilidad sicológica-normativa
a) Imputabilidad
b) Dolo y culpa
c) Ausencia de causas excluyentes de la culpabilidad
i. Miedo grave y temor fundado
ii. Estado de necesidad exculpante
5. Críticas a los sistemas clásico y neoclásico
1. ¿Causalidad en la tentativa?
2. ¿Causalidad en la omisión
C. Sistema finalista de Hans Welzel.
1. Teoría final de acción
2. Tipo
a. Tipo objetivo
b. Tipo subjetivo
· Reubicación del dolo y la culpa
· ¿se abandona el causalismo?
3. Antijuridicidad
4. Culpabilidad puramente normativa
5. Crítica al sistema finalista
a) ¿Finalidad en la culpa?
3. ¿causalidad dirigida por la finalidad en la omisión?
D. Sistema funcionalista normativista de Günter Jakobs.
E. Sistema funcionalista político criminal de Claus Roxin
I. El hecho delictuoso conforme a l sistema funcionalista social
A. Delimitación constitucional del Derecho penal conforme a las reformas de 2008.
1) El Derecho penal conforme al Estado Social y Democrática de Derecho.2) Principios fundamentales: a) Legalidad; b) Bien jurídico tutelado; c) Exclusiva incriminación de conductas; d) Presunción de inocencia; e) Igualdad; f) Subsidiariedad y, f) Ne bis in idem.
II. La conducta típica
A) De acción
B) De omisión: 1) Omisión simple (deber por solidaridad social) y 2. Comisión por omisión (posición de garante)
C). Los elementos objetivos.
1. Ausencia de conducta: 1. Acto reflejo o movimiento automático; 2. Sonambulismo y 3. Hipnotismo
D) Elementos normativos
1. Culturales y 2. Jurídicos tradicionales y de imputación normativa del resultado a la conducta: a) Creación de un riesgo no permitido; b) Realización del riesgo no permitido y, c) El alcance del tipo)
E) Elementos subjetivos: 1. Dolo directo, indirecto y eventual; 2. Culpa con y sin representación y, 3. Elementos subjetivos específicos requeridos por el tipo.
F) Atipicidad: 1. Por falta de un elemento objetivo; 2. Por falta de un elemento normativo; 3. El Error de tipo (clases y consecuencias)
III ANTIJURIDICIDAD
A) Concepto formal y material
B) Causas de justificación: 1. Legítima defensa; 2. Estado de necesidad justificante; 3. Cumplimiento de un deber; 4. Ejercicio de un Derecho, 5 Obediencia jerárquica y 5. Consentimiento del sujeto pasivo
IV. CULPABILIDAD
A) Imputabilidad: 1. Mayoría de edad y 2. Ausencia de trastorno psíquico-patológico.
B) Conciencia de la antijuridicidad vs el error sobre la causa de justificación (p.e. legítima defensa putativa)
C) Exigibilidad de otra conducta: 1. Miedo grave o temor fundado, 2. Error de prohibición (clases y consecuencias) y 3. Estado de necesidad exculpante
B) La acreditación de los elementos que conforman el hecho delictuoso y los datos que lo establecen.
C) El libramiento de la orden de aprehensión, el auto de vinculación a proceso y la sentencia en el juicio oral.
D) La importancia de la argumentación en la resolución judicial
Se realizará en las instalaciones del Centro de Investigación y Estudios Avanzados de Veracruz, con domicilio en
CUPO LIMITADO
REQUISITOS:
LLENAR SOLICITUD DE INSCRIPCION
Inscripciones Abiertas: Calle 21 de Agosto No. 19
Colonia Hidalgo, Xalapa, Ver.
Teléfono y fax 01(228) 8427282
Horario de oficina 9:00 a 14:00 y de 17:00a 20:00 Horas (de Lunes a Sábado)
Más información sobre el Curso en: http://cinvesav.es.tl/
Prof. h.c. Dres. ENRIQUE DÍAZ-ARANDA
Doctor en Derecho penal por
Doctor en Derecho por
Postdoctorado en el Instituto de Ciencias Penales de
Investigador invitado en el Instituto Max Planck para el Derecho penal extranjero e internacional de Friburgo, Alemania.
A nivel nacional ha sido distinguido como Profesor honoris causa por
A nivel internacional es el primer jurista mexicano en recibir la beca de la fundación Alexander von Humboldt de Alemania, desde su fundación en 1860 y es el primer latinoamericano en recibir la mención especial en el premio extraordinario Universidad Complutense de Madrid.
Ha publicado 6 libros como autor, 29 obras conjuntas y múltiples artículos de Derecho penal publicados en México, España, Francia y Estados Unidos de América. Ha publicado tres traducciones del alemán al español y ha prologado libros de autores alemanes, españoles, mexicanos y peruanos.
Ha pronunciado múltiples conferencias e impartido cursos a nivel licenciatura, maestría y doctorado en diferentes universidades e instituciones tanto en México como en, Alemania, Francia, España, Perú, Nicaragua, Uruguay y Estados Unidos de América.
Ha sido: asesor de
Actualmente es: Investigador Titular del Instituto de Investigaciones Jurídicas de